Según el capítulo V.-Disposición adicional primera. Distribución competencial punto 4 (Página 4573) del decreto en cuestión:
“4. Las actividades extraescolares desarrolladas como consecuencia de la programación general anual, cuando impliquen salidas del centro por parte del profesorado que las realice, no tienen la consideración de permiso, ya que no implican una falta de asistencia al trabajo sino un desarrollo del mismo fuera del centro, por lo que no se precisa solicitar autorización para su ejecución, ya que ésta se halla implícita en la aprobación de la misma en la programación general anual.”
De momento y a la espera de nuevas instrucciones de la Dirección General de Relaciones Externas, los profesores de centros escolares o institutos, no es necesario que soliciten ninguna autorización sobre las actividades extraescolares a las que se hace referencia el punto anteriormente mencionado.
Por tanto hay que comunicar a los centros que todas las actividades (visitas preparatorias, movilidades dentro de proyectos Comenius,...) estén aprobadas por el Consejo Escolar antes de llevarlas a cabo.
Por lo que concierne a la movilidad individual de formación Comenius o Grundtvig que se realiza durante el mes de julio, ya se remitirá un documento desde nuestra unidad a la D.G. de personal con la lista de los beneficiarios que van a desplazarse al extranjero. Los que tengan que viajar durante el mes de agosto, como están en período de vacaciones, no han de gestionar nada al respecto.
Si se trata de un período de formación individual desvinculada del centro y en período escolar, ya se tendrá que aplicar el Articulo 17. “Licencia para la asistencia a conferencias, seminarios, congresos y jornadas” de la sección primera del mismo Decreto.
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