Esta resolución tiene como finalidad promover y coordinar la aplicación del PEL y del e-PEL +14 en todos esos centros y establecer los requisitos para la autorización de centros que aplican el PEL, así como las condiciones para el reconocimiento de la participación a través de una certificación.
El Portfolio Europeo de las Lenguas es un documento personal en el que cada aprendiz puede registrar y reflexionar sobre sus conocimientos lingüísticos, sus experiencias culturales y su proceso de aprendizaje, tanto dentro como fuera del ámbito escolar. No se limita a recoger calificaciones, sino que invita al alumnado a reconocer lo que sabe hacer en diferentes lenguas, identificar sus objetivos y valorar los progresos que va realizando. De este modo, se convierte en una herramienta relacionada con la autonomía, la motivación y la capacidad de aprender a aprender.
El PEL se organiza en tres componentes principales. El pasaporte de lenguas ofrece una visión general de las competencias adquiridas en los diferentes idiomas e incorpora información sobre la autoevaluación y las certificaciones obtenidas. La biografía lingüística permite recoger las experiencias personales relacionadas con las lenguas y las culturas, así como reflexionar sobre las estrategias y los objetivos de aprendizaje. Por último, el dossier sirve para conservar ejemplos de trabajos y producciones que evidencien las competencias y los progresos alcanzados. Esta estructura ayuda a que el alumnado no perciba el aprendizaje lingüístico como una sucesión de actividades aisladas, sino como un proceso que puede observar, documentar y revisar.
Todos los centros docentes que deseen participar en el proyecto de aplicación del PEL en el curso 2026-2027 tendrán que llenar el formulario dispuesto en la Oficina Virtual (OVICE), disponible en el enlace que se publicará en la página web: https://ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-en-lenguas/portfolio.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación con que se acompaña, detallada en el modelo de solicitud (anexo I), es de quince días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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